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jueves, 15 de mayo de 2014

Renta (parte II)

Plazo:

El plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será:

Entre los días 23 de abril y 30 de junio, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de internet. Con domiciliación bancaria del pago, del 23 de abril al 25 de junio de 2014.

Entre los días 5 de mayo y 30 de junio, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio. Con domiciliación bancaria del pago, del 5 de mayo al 25 de junio de 2014.

Para borradores de declaración confirmados por vía electrónica:
- Sin domiciliación bancaria del pago, del 1 de abril al 30 de junio de 2014.
- Con domiciliación bancaria del pago, del 1 de abril al 25 de junio de 2014.

Para borradores de declaración confirmados por otras vías:
- Sin domiciliación bancaria del pago, del 5 de mayo al 30 de junio de 2014.
- Con domiciliación bancaria del pago, del 5 de mayo al 25 de junio de 2014.

Obligados:

Los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aun teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad


Mari C. Cao Lema