La
reforma fiscal entra en vigor el 1 de enero de 2015
Ley
28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio,
de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de
Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, del Impuestos Especiales, y la
Ley 16/213, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias
financieras.
¿Qué nuevas medidas se establecen
con respecto al IVA?
- El régimen de estimación objetiva, como ya habíamos mencionado en la entrada “Reforma Fiscal (I), se limita.
- Rebaja en el sector de flores y plantas ornamentales, que pasa del 21% al 10%.
- En los productos sanitarios, se eleva el IVA, que pasa a ser del 21%; EXCEPTO EN LOS productos para paliar deficiencias que se mantienen con el 10% de IVA.
- Exención del impuesto para los servicios de atención en los comedores escolares cuando los prestan terceros; También se exime del pago a los servicios de guardería fuera del horario ordinario (exención educativa)
- Exención del impuesto a los entes públicos de radio y televisión de las comunidades autónomas.
- Se establece la inversión del sujeto pasivo en los sectores de telecomunicación, radiodifusión, televisión y electrónicos, debiendo gravarse en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual.
- Se crea un nuevo tipo de infracción relacionada con la falta de comunicación, o la comunicación incorrecta, por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de las operaciones en las que se produce la inversión del sujeto Pasivo, el importe de la sanción consistirá en el 1% de las cuotas devengadas respeto a las que se ha producido el incumplimiento.
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