martes, 9 de diciembre de 2014

REFORMA FISCAL (III)

La reforma fiscal entra en vigor el 1 de enero de 2015

Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, del Impuestos Especiales, y la Ley 16/213, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias financieras.


¿Qué nuevas medidas se establecen con respecto al IVA?


  • El régimen de estimación objetiva, como ya habíamos mencionado en la entrada “Reforma Fiscal (I), se limita.


  • Rebaja en el sector de flores y plantas ornamentales, que pasa del 21% al 10%.


  • En los productos sanitarios, se eleva el IVA, que pasa a ser del 21%; EXCEPTO EN LOS  productos para paliar deficiencias que se mantienen con el 10% de IVA.


  • Exención del impuesto para los servicios de atención en los comedores escolares cuando los prestan terceros; También se exime del pago a los servicios de guardería fuera del horario ordinario (exención educativa)


  • Exención del impuesto a los entes públicos de radio y televisión de las comunidades autónomas.


  • Se establece la inversión del sujeto pasivo en los sectores de telecomunicación, radiodifusión, televisión y electrónicos, debiendo gravarse en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual.


  • Se crea un nuevo tipo de infracción relacionada con la falta de comunicación, o la comunicación incorrecta, por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de las operaciones en las que se produce la inversión del sujeto Pasivo, el importe de la sanción consistirá en el 1% de las cuotas devengadas respeto a las que se ha producido el incumplimiento.


No hay comentarios:

Publicar un comentario