La
reforma fiscal entra en vigor el 1 de enero de 2015
Ley 26/2014,
de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
¿Cuáles son las modificaciones
más importantes en el IRPF?
- Una
de las modificaciones más mediáticas, es la bajada de los tramos del IRPF.
- En
la renta
general se reducen los tramos del IRPF, de siete a cinco, y se produce
una bajada del tipo de retención aplicable en cada tramo.
Esta
tabla, compara con respeto al 2014, los tramos y tipos de
retención aplicables en el 2015 y 2016.
Tramos Renta
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Tipo 2014
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0-17.707
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24.75%
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17.707-33.007
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30%
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33.007-53.407
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40%
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53407-120.000
|
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47%
|
120.000-175.000
|
|
49%
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175.000-300.000
|
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51%
|
300.000 en adelante
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52%
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Tramos Renta
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2015
|
2016
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0 – 12.450
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20%
|
19%
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12.450- 20.200
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25%
|
24%
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20.200- 35.200
|
|
31%
|
30%
|
35.200-60.000
|
|
39%
|
37%
|
60.000- en adelante
|
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47%
|
45%
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En
la renta
del ahorro, también se produce una reducción de los tipos de retención.
Tramos
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2014
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2015
|
2016
|
0-6.000
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21%
|
20%
|
19%
|
6.000-24.000
|
25%
|
22%
|
21%
|
24.000-50.000
|
27%
|
22%
|
21%
|
50.000 en adelante
|
27%
|
24%
|
23%
|
- Se
reducen la retención de los
profesionales, pasando de un
21% actualmente, a un 19% en el 2015 y a un 18% en el 2016.
También se establece un tipo reducido de
retención del 15%, para aquellos profesionales cuyas rentas no superasen los
12.000 euros anuales, y siempre que éstas supongan el 75% de sus rentas
totales.
- Se
reducen los tipos de retención aplicables a la retribución de los socios administradores; las empresas que
facturen más de 100.000 euros, bajará en el 2015 al 37% y en el 2016 al 35%
y las empresas que facturen menos de
100.00 euros, bajará en el 2015 al 21% y en el 2016 al 19%.
- Se
incrementan la deducción por los mínimos familiares y personales.
En
el siguiente recuadro podremos ver las
modificaciones introducidas para el año 2015.
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2014
|
2015
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contribuyente
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5.150
|
5.550
|
descendientes
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1º hijo
|
1.836
|
2.400
|
2º hijo
|
2.040
|
2.700
|
3º hijo
|
3672
|
4.000
|
4º hijo
|
4.182
|
4.500
|
Menores 3 años
|
2244
|
2.800
|
ascendientes
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Mayores 65
|
918
|
1.150
|
Menores de 75
|
2.040
|
2.550
|
Discapacidad
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Entre 33 %y 65%
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2.316
|
3.000
|
Menor 65% con Mov. Reducida
|
4632
|
6.000
|
Mayor del 65%
|
9354
|
12.000
|
Además
se establece una nueva deducción de 1.200 euros anuales, a aquellos
contribuyentes que trabajen fuera de casa y tengan a su cargo ascendientes o
descendientes con discapacidad, o formen parte de una familia numerosa.
- Se crea un instrumento financiero (Planes de Ahorro 5) que se articulará mediante cuentas de ahorro o de seguro, debiendo mantenerse durante cinco años consecutivos, en el que se va a poder invertir como máximo 5.000 euros anuales y el rendimiento generado por este producto estará exento de tributación.
¿Es esta reforma tan positiva
para los contribuyentes?
La
reforma no es tan positiva para los contribuyentes como en un principio pueda
parecer, ya que junto a las rebajas de los tipos de retención, y el incremento
de los mínimos personales y familiares, se introducen otras modificaciones
perjudiciales.
- Se minora el porcentaje de reducción por la obtención de rendimientos irregulares, pasando de
un 40% a un 30%.
- Se
modifica la exención por despido, que tributarán, siempre que su importe sea
superior a 180.000 euros.
- La reducción por rendimientos de
trabajo, se elimina en aquellos casos que se superen
los 14.452 euros anuales, sustituyéndose por una deducción de 2.000 euros en
concepto de otros gastos.
- Se eliminan los incentivos por alquiler, afectando
a los alquileres efectuados a partir del
1 de enero de 2015, a los efectuados con anterioridad se establece un
régimen transitorio.
- Se
reduce la cantidad a aportar a los
planes de pensión, estableciéndose el límite máximo en 8.000 euros anuales.
- Se elimina la exención de los
1.500 euros por dividendos, por lo que pasarán a tributar
desde el primer euro.
- Se limita el régimen de
estimación objetiva (módulos), tanto
cualitativamente como cuantitativamente, (a partir del 2016), por lo que sólo podrán acogerse a este
régimen aquellas personas físicas que su volumen de compras o de ventas no
supere los 150.000 euros anuales, y que venda al consumidor final.
- En los
rendimientos de actividades económicas se
eliminan la la reducción de los gastos de difícil justificación (5%),
estableciéndose como contrapartida una reducción fija de 2.000 euros.
NOTA: es muy importante que el contribuyente esté al tanto de todas estas modificaciones y consulte con un profesional. Esta reforma puede beneficiar en algunos aspectos, pero a la hora de realizar la declaración de la renta del 2015 (que se hace en el 2016) se puede llevar algún susto.