La reforma fiscal entra en
vigor el 1 de enero de 2015
Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
¿En que afectará la reforma al
impuesto de sociedades?
En el
impuesto de sociedades, también se van a introducir modificaciones
sustanciales.
- Se rebaja el tipo impositivo, pasando de un 30% aun 28% en 2015 y a un 25% en el 2016, pero esta rebaja sólo afecta a grandes empresas, ya que las Pymes tributan al 25% y seguirán tributando por el mismo tipo impositivo.
- Se crea la reserva de capitalización y de nivelación, la primera sirve para que cualquier empresa pueda destinar a una provisión exenta de impuestos el 10% de sus beneficios como máximo, destinando esta reserva su autofinanciación; la segunda sólo es aplicable a las pymes, que podrán dotar esa reserva (10% beneficios), no tributando durante un período de cinco años y destinándose a compensar las pérdidas futuras.
- Se eliminan las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios, por préstamos participativos, por acciones sin voto o rescatables, por acciones medioambientales, por gastos para adaptar a los empleados a las nuevas tecnologías, se mantiene las deducciones por I+D+I y por creación de empleo.
- Se establece, para todas las empresas, la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de 25.000 euros.
- Se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes o proveedores (gastos de representación) hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo, y ese 1% de los gastos de representación tienen que estar afectos a la empresa y justificados mediante factura.
- Se establece la no deducibilidad de cualquier deterioro, excepto el de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar, este último sólo será fiscalmente deducible en un 60% de su importe, el otro 40% será deducible en ejercicios posteriores.
- Las bases imponibles negativas se podrán compensar, sin límite temporal, pero a cambio te podrán revisar los diez años anteriores.
- Se establece que sólo se podrán deducir aquellos gastos financieros que estén afectos a algún proyecto en concreto, sino no serán deducibles.
- Se van a considerar deducibles las retribuciones de los socios, siempre que trabajen por cuenta ajena, y la relación esté documentada.
- Otra de las medidas destacadas, es que las sociedades civiles que tengan carácter mercantil, pasarán a tributar por el impuesto de sociedades.
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