jueves, 4 de diciembre de 2014

REFORMA FISCAL (II)

La reforma fiscal entra en vigor el 1 de enero de 2015

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

¿En que afectará la reforma al impuesto de sociedades?

En el impuesto de sociedades, también se van a introducir modificaciones sustanciales.

  • Se rebaja el tipo impositivo, pasando de un 30%  aun 28% en 2015 y a un 25% en el 2016, pero esta rebaja sólo afecta a grandes empresas, ya que las Pymes tributan al 25% y seguirán tributando por el mismo tipo impositivo. 
Las empresas de nueva creación, mantendrán el tipo impositivo del 15% durante los primeros años.

  • Se crea la reserva de capitalización y de nivelación, la primera sirve para que  cualquier empresa pueda destinar a una provisión exenta de impuestos el 10% de sus beneficios como máximo, destinando esta reserva su autofinanciación; la segunda sólo es aplicable a las  pymes, que podrán dotar esa reserva (10% beneficios), no tributando durante un período de cinco años y destinándose a compensar las pérdidas futuras.


  • Se eliminan las deducciones  por reinversión de beneficios extraordinarios, por préstamos participativos, por acciones sin voto o rescatables, por acciones medioambientales, por gastos para adaptar a los empleados a las nuevas tecnologías, se mantiene las deducciones por I+D+I y por creación de empleo.


  • Se establece, para todas las empresas, la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de 25.000 euros.      


  • Se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes o proveedores (gastos de representación) hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo, y ese 1% de los gastos de representación tienen que estar afectos a la empresa y justificados mediante factura.


  • Se establece la no deducibilidad de cualquier deterioro, excepto el de  las existencias y de los créditos y partidas a cobrar, este último sólo será fiscalmente deducible en un 60% de su importe, el otro 40% será deducible en ejercicios posteriores.


  • Las bases imponibles negativas se podrán compensar, sin límite temporal, pero a cambio te podrán revisar los diez años anteriores.


  • Se establece que sólo se podrán deducir aquellos gastos financieros que estén afectos a algún proyecto en concreto, sino no serán deducibles.


  • Se van a  considerar deducibles las retribuciones de los socios, siempre que trabajen por cuenta ajena, y la relación esté documentada.



  • Otra de las medidas destacadas, es que las sociedades civiles que tengan carácter mercantil, pasarán a tributar por el impuesto de sociedades.

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