Hemos escuchado en los medios que en la contratación indefinida estarán exentos de la base de cotización por contingencias comunes los primeros 500 euros. Sobre esto trata esta entrada, os resumimos en que consiste esta medida y los requisitos necesarios.
Real
Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Mínimo exento de de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido. (Art. 8)
1. Las contrataciones indefinidas en
cualquiera de sus modalidades, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos para esta medida, la aportación empresarial a la cotización a
la seguridad social por contingencias comunes se determinará de la siguiente
manera:
Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa.
Si la contratación es a tiempo parcial, siendo al menos de un 50 por 100 de la jornada completa, la cuantía se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de la jornada de cada contrato.
2. El beneficio en la
cotización consistirá en una bonificación cuando la contratación indefinida se
produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (1)
3.
El beneficio en la cotización se
aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de
efectos del contrato.
Finalizado dicho período, y durante los
siguientes 12 meses, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al
que se aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a mantener la
bonificación o reducción, siendo la nueva cuantía para la aplicación de la
bonificación, los primeros 250€ de la base de cotización.
4. Para beneficiarse de esta bonificación
o reducción, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
b) No haber extinguido contratos de
trabajo donde los despidos hayan sido declarados judicialmente improcedentes.
c) Celebrar contratos indefinidos que
supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
d)
Mantener durante un periodo de 36
meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con
aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido
como el nivel de empleo total alcanzado. Dicho mantenimiento se examinará cada
12 meses.
e)
No haber sido excluidos del acceso a
los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
5.
El beneficio en la cotización NO se
aplicará en los siguientes supuestos
a)
Relaciones laborales de carácter
especial
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
c) Contratación de trabajadores cuya
actividad se incluya en cualquiera de los sistemas especiales del RGSS.
d) Contratación de empleados que
excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los
artículos 20 y 21 de la Ley 36/2014
e) Contratación de trabajadores que
hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que
formen parte y cuyos contratos se hubiesen extinguido por despidos declarados
judicialmente improcedentes.
f) Contratación de trabajadores que en los
seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la
misma empresa con un contrato indefinido.
6. En los supuestos de aplicación
indebida del respectivo beneficio, por
incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá al reintegro
de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e intereses de demora correspondientes, conforme a lo
establecido en la normativa recaudadora de la Seguridad Social.
(1) La Garantía Juvenil es una iniciativa
europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes menores de 25 años al
mercado de trabajo. En España se enmarca en la estrategia de Emprendimiento
Joven aprobada en febrero de 2013 por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social. La Recomendación sobre la Garantía Juvenil establece que los jóvenes menores de 25 años puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación
tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios?
- Los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
- Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
- Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
Rosario Caldelas