lunes, 23 de junio de 2014

FACTURACIÓN


La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula las obligaciones tributarias formales de los obligados tributarios y especifica como una de ellas, la obligación de expedir y entregar facturas y documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tenga relación con sus obligaciones tributarias.

 ¿Cómo tengo que facturar?

Una vez en funcionamiento nuestra empresa, uno de las primeras dudas o errores que se comenten son a la hora de emitir nuestras facturas. Estas incorrecciones en materia de facturación pueden causar perjuicios fiscales.

La emisión de facturas es un tema que da para mucho, pero nos vamos a centrar en los puntos más importantes.

Las facturas que emitamos deben de seguir una numeración correlativa al menos en el periodo anual, evitando mención a la fecha que corresponde y así evitar series mensuales. Así mismo, debe haber concordancia entre el número y la fecha de emisión, es decir, deben guardar orden correspondiente a la fecha.

La excepción son las facturas rectificativas, puesto que estas deben seguir una serie diferente al resto, aunque siempre correlativa.

La dirección que debe de constar en las facturas que emitamos y recibamos debe ser el domicilio fiscal, independientemente de querer hacer mención a la dirección del negocio. En referencia a la dirección, el reglamento indica que este dato también debe de figurar en las facturas simplificadas.

Las facturas deben de expedirse en el momento de realizar la operación, si el destinatario es un particular. En el caso de que el destinatario fuese una empresa o autónomo, hay de plazo para su emisión antes del día 16 del mes siguiente. Es importante remitir al destinatario la factura en un plazo máximo de un mes.

La descripción de la operación, consignando todos los datos necesarios para determinar la base imponible, incluyendo el precio unitario sin impuesto de la operación, así como cualquier descuento o rebaja no incluido en dicho precio unitario.

En la factura debe tener desglosadas las bases, los tipos de IVA aplicados y las cuotas. Para la factura simplificada debe incluir los tipos de IVA aunque no es necesario detallar el importe de las cuotas detalladamente. También pueden indicarse en las mismas, factura simplificada, la expresión “IVA incluido”.

Las facturas impresas no se deben corregir o completar a bolígrafo.

¿Tengo que repercutir IVA al cobrar un anticipo?

Si, se debe de emitir una factura que desglose el IVA y habrá que ingresar el impuesto en la autoliquidación correspondiente a la fecha del cobro. Hacienda tiene muy fácil para detectar si se recibe un anticipo, pues si se contabiliza el cobro  anticipado en la cuenta del cliente, esa cuenta aparecerá con saldo acreedor. Si se contabilizan los anticipos tal como prevé el Plan General de Contabilidad, será aún más claro y en el modelo 347 podrían producirse incoherencias entre la declaración del deudor y la del acreedor.

¿Puedo expedir tiques en lugar de facturas?

Desde el 1 de enero de 2013, existen dos tipos de facturas, la ordinaria y la simplificada, que sustituye a los tiques o documentos sustitutivos.

La factura simplificada puede emitirse cuando el importe no exceda de 400 €, iva incluido, o 3.000 € cuando se trate de las siguientes actividades:
- Ventas al por menor.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías,                   horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o   comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
- Autorización Departamento de Gestión Tributaria.

Se considera a estos efectos ventas al por menor, las entregas de bienes, cuando el destinatario no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final.

El contenido de estos documentos es el siguiente:
- Número correlativo y en su caso serie.
- Número de Identificación Fiscal, así como nombre y apellidos, razón o denominación social       completa del obligado a su expedición.
- Tipo aplicado o la expresión “IVA Incluido”.
- Contraprestación total.

 ¿Cuándo se expide un documento sustitutivo rectificativo?

Se puede expedir facturas o documentos sustitutivos rectificativos:

1. Cuando la factura o documento sustitutivo original no cumpla algunos de los requisitos             establecidos como obligatorios.
2. Cuando las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente.
3. Cuando se produzcan las circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible:
a.       Devolución de envases y embalajes susceptibles de reutilización.
b.      Descuentos y bonificaciones otorgados después de realizarse las operaciones.
c.       Cuando por resolución firme, judicial o administrativa, o con arreglo a derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después de realizarse la operación.
d. Cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables la base imponible podrá reducirse con los requisitos dispuesto en la normativa.

 ¿Cómo rectifico una factura?

La rectificación se debe realizar mediante la expedición de una nueva factura o documento sustitutivo en el que consten los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado y la rectificación efectuada.

Se puede efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento rectificativo, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.

En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

¿Debo conservar los documentos de facturación?

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en la letra e) del apartado 2 del artículo 29, respecto de los obligados tributarios, la obligación de conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de facturación, los empresarios y profesionales deben conservar durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, los siguientes documentos:

- Las facturas y documentos sustitutivos recibidos.
- Las copias o matrices de las facturas expedidas y las copias de los documentos sustitutivos       expedidos.
- Las facturas originales o los justificantes contables de la operación expedidos por quien           realice la entrega de bienes o la prestación de servicios en los supuestos de inversión del         sujeto pasivo.
- Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del régimen especial de la                 agricultura, ganadería y pesca, tanto el original por parte del expedidor, como la copia por el   titular de la explotación.
- Los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la importación.

La Ley 37/1992 prevé la posibilidad de que las facturas recibidas, los justificantes contables y las copias de las facturas expedidas, pueden conservarse por medios electrónicos, pero deben de cumplirse los requisitos obligatorios.

Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberá conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes.











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