martes, 9 de diciembre de 2014

REFORMA FISCAL (III)

La reforma fiscal entra en vigor el 1 de enero de 2015

Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, del Impuestos Especiales, y la Ley 16/213, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias financieras.


¿Qué nuevas medidas se establecen con respecto al IVA?


  • El régimen de estimación objetiva, como ya habíamos mencionado en la entrada “Reforma Fiscal (I), se limita.


  • Rebaja en el sector de flores y plantas ornamentales, que pasa del 21% al 10%.


  • En los productos sanitarios, se eleva el IVA, que pasa a ser del 21%; EXCEPTO EN LOS  productos para paliar deficiencias que se mantienen con el 10% de IVA.


  • Exención del impuesto para los servicios de atención en los comedores escolares cuando los prestan terceros; También se exime del pago a los servicios de guardería fuera del horario ordinario (exención educativa)


  • Exención del impuesto a los entes públicos de radio y televisión de las comunidades autónomas.


  • Se establece la inversión del sujeto pasivo en los sectores de telecomunicación, radiodifusión, televisión y electrónicos, debiendo gravarse en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual.


  • Se crea un nuevo tipo de infracción relacionada con la falta de comunicación, o la comunicación incorrecta, por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de las operaciones en las que se produce la inversión del sujeto Pasivo, el importe de la sanción consistirá en el 1% de las cuotas devengadas respeto a las que se ha producido el incumplimiento.


jueves, 4 de diciembre de 2014

REFORMA FISCAL (II)

La reforma fiscal entra en vigor el 1 de enero de 2015

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

¿En que afectará la reforma al impuesto de sociedades?

En el impuesto de sociedades, también se van a introducir modificaciones sustanciales.

  • Se rebaja el tipo impositivo, pasando de un 30%  aun 28% en 2015 y a un 25% en el 2016, pero esta rebaja sólo afecta a grandes empresas, ya que las Pymes tributan al 25% y seguirán tributando por el mismo tipo impositivo. 
Las empresas de nueva creación, mantendrán el tipo impositivo del 15% durante los primeros años.

  • Se crea la reserva de capitalización y de nivelación, la primera sirve para que  cualquier empresa pueda destinar a una provisión exenta de impuestos el 10% de sus beneficios como máximo, destinando esta reserva su autofinanciación; la segunda sólo es aplicable a las  pymes, que podrán dotar esa reserva (10% beneficios), no tributando durante un período de cinco años y destinándose a compensar las pérdidas futuras.


  • Se eliminan las deducciones  por reinversión de beneficios extraordinarios, por préstamos participativos, por acciones sin voto o rescatables, por acciones medioambientales, por gastos para adaptar a los empleados a las nuevas tecnologías, se mantiene las deducciones por I+D+I y por creación de empleo.


  • Se establece, para todas las empresas, la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de 25.000 euros.      


  • Se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes o proveedores (gastos de representación) hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo, y ese 1% de los gastos de representación tienen que estar afectos a la empresa y justificados mediante factura.


  • Se establece la no deducibilidad de cualquier deterioro, excepto el de  las existencias y de los créditos y partidas a cobrar, este último sólo será fiscalmente deducible en un 60% de su importe, el otro 40% será deducible en ejercicios posteriores.


  • Las bases imponibles negativas se podrán compensar, sin límite temporal, pero a cambio te podrán revisar los diez años anteriores.


  • Se establece que sólo se podrán deducir aquellos gastos financieros que estén afectos a algún proyecto en concreto, sino no serán deducibles.


  • Se van a  considerar deducibles las retribuciones de los socios, siempre que trabajen por cuenta ajena, y la relación esté documentada.



  • Otra de las medidas destacadas, es que las sociedades civiles que tengan carácter mercantil, pasarán a tributar por el impuesto de sociedades.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

REFORMA FISCAL (I)


La reforma fiscal entra en vigor el 1 de enero de 2015

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


¿Cuáles son las modificaciones más importantes en  el IRPF?

  • Una de las modificaciones más mediáticas, es la bajada de los tramos del IRPF.

  • En la renta general se reducen los tramos del IRPF, de siete a cinco, y se produce una bajada del tipo de retención aplicable  en cada tramo. 


Esta  tabla, compara  con respeto al 2014, los tramos y tipos de retención aplicables en el 2015 y 2016.



Tramos Renta

Tipo 2014
0-17.707

24.75%
17.707-33.007

30%
33.007-53.407

40%
53407-120.000

47%
120.000-175.000

49%
175.000-300.000

51%
300.000 en adelante

52%
Tramos Renta

2015
2016
0 – 12.450

20%
19%
12.450- 20.200

25%
24%
20.200- 35.200

31%
30%
35.200-60.000

39%
37%
60.000- en adelante

47%
45%













En la renta del ahorro, también se produce una reducción de los tipos de retención.


Tramos
2014
2015
2016
0-6.000
21%
20%
19%
6.000-24.000
25%
22%
21%
24.000-50.000
27%
22%
21%
50.000 en adelante
27%
24%
23%








  • Se reducen la retención de los profesionales, pasando de  un 21% actualmente, a un 19% en el 2015 y a un 18% en el 2016.


También se establece un tipo reducido de retención del 15%, para aquellos profesionales cuyas rentas no superasen los 12.000 euros anuales, y siempre que éstas supongan el 75% de sus rentas totales.

  • Se reducen los tipos de retención aplicables a la retribución de los socios administradores; las empresas que facturen más de 100.000 euros, bajará en el 2015 al 37% y en el 2016 al 35% y  las empresas que facturen menos de 100.00 euros, bajará en el 2015 al 21% y en el 2016 al 19%.


  • Se incrementan la deducción por  los mínimos familiares y personales.


En el siguiente recuadro podremos ver  las modificaciones introducidas para el año 2015.




2014
2015
contribuyente

5.150
5.550
descendientes
1º hijo
1.836
2.400
2º hijo
2.040
2.700
3º hijo
3672
4.000
4º hijo
4.182
4.500
Menores 3 años
2244
2.800
ascendientes
Mayores 65
918
1.150
Menores de 75
2.040
2.550
Discapacidad
Entre 33 %y 65%
2.316
3.000
Menor 65% con Mov. Reducida
4632
6.000
Mayor del 65%
9354
12.000


















Además se establece una nueva deducción de 1.200 euros anuales, a aquellos contribuyentes que trabajen fuera de casa y tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, o formen parte de una familia numerosa.

  • Se crea un instrumento financiero (Planes de Ahorro 5) que se articulará mediante cuentas de ahorro o de seguro, debiendo  mantenerse durante cinco años consecutivos, en el que se va a poder invertir como máximo 5.000 euros anuales  y el rendimiento generado  por este producto estará exento de tributación.



¿Es esta reforma tan positiva para los contribuyentes?

La reforma no es tan positiva para los contribuyentes como en un principio pueda parecer, ya que junto a las rebajas de los tipos de retención, y el incremento de los mínimos personales y familiares, se introducen otras modificaciones perjudiciales.

  • Se minora  el porcentaje de reducción por la obtención de rendimientos irregulares, pasando de un 40% a un 30%.


  • Se modifica la exención por despido, que tributarán, siempre que su importe sea superior a  180.000 euros.


  • La reducción por rendimientos de trabajo, se elimina en aquellos casos que se superen los 14.452 euros anuales, sustituyéndose por una deducción de 2.000 euros en concepto de otros gastos.


  • Se eliminan los incentivos  por alquiler, afectando a los alquileres efectuados a partir del 1 de enero de 2015, a los efectuados con anterioridad se establece un régimen transitorio.


  • Se reduce la cantidad a aportar a los planes de pensión, estableciéndose el límite máximo en 8.000 euros anuales.


  • Se elimina la exención de los 1.500 euros por dividendos, por lo que pasarán a tributar desde el primer euro.


  • Se limita el régimen de estimación objetiva (módulos), tanto cualitativamente como cuantitativamente, (a partir del  2016), por lo que sólo podrán acogerse a este régimen aquellas personas físicas que su volumen de compras o de ventas no supere los 150.000 euros anuales, y que venda al consumidor final.


  • En los rendimientos de actividades económicas se eliminan la la reducción de los gastos de difícil justificación (5%), estableciéndose como contrapartida una reducción fija de 2.000 euros.




NOTA: es muy importante que el contribuyente esté al tanto de todas estas modificaciones y consulte con un profesional. Esta reforma puede beneficiar en algunos aspectos, pero a la hora de realizar la declaración de la renta del 2015 (que se hace en el 2016) se puede llevar algún susto.