martes, 31 de marzo de 2015

MEDIDAS RELATIVAS AL FOMENTO DEL EMPLEO (contratación indefinida)

Hemos escuchado en los medios que en la contratación indefinida estarán exentos de la base de cotización por contingencias comunes los primeros 500 euros. Sobre esto trata esta entrada, os resumimos en que consiste esta medida y los requisitos necesarios.

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.


Mínimo exento de de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido. (Art. 8)



1.  Las contrataciones indefinidas en cualquiera de sus modalidades, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esta medida, la aportación empresarial a la cotización a la seguridad social por contingencias comunes se determinará de la siguiente manera:

      Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa.

       Si la contratación es a tiempo parcial, siendo al menos de un 50 por 100 de la jornada completa, la cuantía se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de la jornada de cada contrato.

                     
2.  El beneficio en la cotización consistirá en una bonificación cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.  (1)


3.     El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.
Finalizado dicho período, y durante los siguientes 12 meses, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de 10  trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, siendo la nueva cuantía para la aplicación de la bonificación, los primeros 250€ de la base de cotización.


  4.    Para beneficiarse de esta bonificación o reducción, las empresas deberán cumplir los        siguientes requisitos:

a)    Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de      seguridad social.
b) No haber extinguido contratos de trabajo donde los despidos hayan sido declarados judicialmente improcedentes.
c)   Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido  como del nivel de empleo total de la empresa.
d)    Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado. Dicho mantenimiento se examinará cada 12 meses.
e)    No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.


5.     El beneficio en la cotización NO se aplicará en los siguientes supuestos

a)    Relaciones laborales de carácter especial
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
c)  Contratación de trabajadores cuya actividad se incluya en cualquiera de los  sistemas especiales del RGSS.
d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21 de la Ley 36/2014
e)  Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubiesen extinguido por despidos declarados judicialmente improcedentes.
f)  Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa con un contrato indefinido.


6.  En los supuestos de aplicación indebida  del respectivo beneficio, por incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e intereses  de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudadora de la Seguridad Social.



(1)  La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes menores de 25 años al mercado de trabajo. En España se enmarca en la estrategia de Emprendimiento Joven aprobada en febrero de 2013 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Recomendación sobre la Garantía Juvenil establece que los jóvenes menores de 25 años puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
  • Los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
  • Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.



Rosario Caldelas



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