Así es el nuevo sistema de
bajas médicas para trabajadores
¿Cuándo entra en vigor el nuevo modelo?
A partir del próximo 1 de diciembre será
cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de Salud tendrán que regirse
por un nuevo sistema de altas y bajas.
¿Qué novedades incluirán los partes de baja?
Una de las principales novedades de este
nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán
detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.
¿Qué tipo de bajas puede haber?
Las bajas se clasificarán en función de su
duración. Esta podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales;
“corta”:de 5 a 30 días naturales;“media”, si es de 31 a 61 días y “larga” si se
espera que esté de baja más de 61 días.
¿Cómo determinarán los facultativos la
duración estimada del proceso de baja?
Los facultativos podrán usar como referencia
las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que se han ido
elaborando con las estadísticas y los estudios de los últimos años. Si bien,
“la previsión inicial de la baja podrá ser actualizada en cualquier momento en
función de cómo evolucione la salud del trabajador”, explican desde el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
¿El trabajador deberá seguir yendo a por el
alta?
En el caso de las bajas de duración "muy
corta" ya no. Así, otra de las novedades del nuevo modelo es que en las
bajas de menos de cinco días naturales, el facultativo podrá emitir la baja y
el alta del trabajador e un mismo acto médico, con lo que éste ya no tendrá que
ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo.
¿Cuándo habrá que acudir a la primera
revisión de la baja por incapacidad temporal?
En el resto de los casos de bajas cuya
duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la
fecha de la siguiente revisión. En este caso también habrá una novedad porque
la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la emisión de la baja
para los casos de duraciones "cortas" y "medias"; y al día
14 para las bajas "largas".
¿Quién lleva el control de las bajas de mayor
duración?
Cuando la duración de la enfermedad vaya más
allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios
regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
¿En qué plazos deberá presentar el trabajador
los partes de baja y de alta?
El trabajador deberá presentar a su empresa
la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los
tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de
trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.
¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un
parte de baja de un trabajador?
La nueva normativa detalla todos los datos
que deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja, confirmación o alta
que presente el trabajador. En concreto, la compañía deberá comunicar al INSS
los datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la
prestación económica que le corresponda; la clave del código nacional de ocupación,
de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos
identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema
electrónico de la Seguridad Social.
¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar
el alta a un trabajador que esté de baja por enfermedad común?
No. Las mutuas solo podrán seguir dando altas
si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Pero sí podrán seguir "solicitando" el alta de un trabajador que está
de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de
Salud.
¿Qué ocurre una vez que la mutua ha
solicitado el alta del trabajador?
Si la Inspección no contesta a la solicitud
de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de
Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha
alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán
contestar en un plazo de cuatro días.
Rosario Caldelas
No hay comentarios:
Publicar un comentario