Plazo:
El plazo de presentación de las autoliquidaciones
del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será:
Entre los días 23 de abril y 30 de junio,
ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía
electrónica a través de internet. Con domiciliación bancaria del pago, del 23
de abril al 25 de junio de 2014.
Entre los días 5 de mayo y 30 de junio, ambos
inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro
medio. Con domiciliación bancaria del pago, del 5 de mayo al 25 de junio de
2014.
Para borradores de declaración confirmados
por vía electrónica:
- Sin domiciliación bancaria del pago, del 1
de abril al 30 de junio de 2014.
- Con domiciliación bancaria del pago, del 1
de abril al 25 de junio de 2014.
Para borradores de declaración confirmados
por otras vías:
- Sin domiciliación bancaria del pago, del 5
de mayo al 30 de junio de 2014.
- Con domiciliación bancaria del pago, del 5
de mayo al 25 de junio de 2014.
Obligados:
Los obligados a declarar, se mantiene en
22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están
obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo
pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del
segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta
máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más
de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores
sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos
contribuyentes que aun teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000
euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por
cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones
en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de
previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos
de las personas con discapacidad
Mari C. Cao Lema
No hay comentarios:
Publicar un comentario