Ley
31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en
materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo
autónomo y de la Economía Social.
Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables
a los trabajadores por cuenta propia
La
cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial
o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente
anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se
reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar
por la base mínima que les corresponda.
Aquellos
trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos
previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a
la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 6 primeros meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre
la cuota por contingencias comunes equivalente al 80 por ciento de la cuota.
Con
posterioridad al periodo inicial de 6 meses previsto en los dos párrafos
anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los
trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este
artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la
cuota por contingencias comunes, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta
completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta:
a) Una reducción
equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al
período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la
cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c)
Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses
siguientes al período señalado en la letra b).
En el supuesto de que
los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35
años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en
situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la
fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse además de las
reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una
bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por
contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo
de bonificación previsto en el apartado primero, siendo la cuota a reducir el
resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de
30 meses.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de
aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de
Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo.
Compatibilización de la prestación por desempleo con
el inicio de una actividad por cuenta propia.
Los
titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por
haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen
alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de
Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación
que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el
tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad
gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad
por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la
prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido
dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
Se
excluirán de la medida prevista en el presente artículo aquellas personas cuyo
último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este
derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses
inmediatamente anteriores
Para
los beneficiarios de la medida anterior, el periodo de 60 meses, comenzará a
computarse desde la fecha en la que el beneficiario causó alta como trabajador
por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social
Si
tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la
protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el
derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por
la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por
la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un
derecho posterior
Lo
dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a aquellos
perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de
sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de
trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial
de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta
propia, cuando cumplan los requisitos comentados anteriormente.
Capitalización
de la prestación por desempleo
La
entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo
de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de
dicha prestación, en los siguientes supuestos:
Cuando
pretendan constituirse como trabajadores autónomos.
Cuando
capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a
realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva
constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la
aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma.
En
ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar
la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una
entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar
hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de
servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados
con la actividad a emprender.
La
entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por
desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador
a la Seguridad Social y en los siguientes términos:
La
cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija
y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la
Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar
futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por
debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de
cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se
abonará esta última.
El
abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa
comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes
correspondiente
La
solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo deberá
ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o
como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la
fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la
Seguridad Social
Bonificaciones por altas de familiares colaboradores
de trabajadores autónomos.
El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por
adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado
dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren
con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate,
incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán
derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de
efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y
al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de
aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en
cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo
por cuenta propia que corresponda.
Lo
previsto en el presente artículo no será de aplicación a los familiares
colaboradores que con anterioridad se hayan beneficiado de esta medida.
Bonificación de cuotas de Seguridad Social para
trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o
suspensión por paternidad.
A
la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos
durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento,
paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural,
mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados,
les será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota que
resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de
cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el
régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad
por cuenta propia.
Pago único de la prestación por cese de actividad
Quienes
sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan
pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de
una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten
ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como
trabajadores autónomos o destinen el 100 por cien de su importe a realizar una
aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o
constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre
que vayan a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en ella una
actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el
Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente por razón de su
actividad.
El
beneficiario que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo
al órgano gestor, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el
proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta
documentación acredite la viabilidad del proyecto
El
órgano gestor, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar,
reconocerá el derecho en el plazo de treinta días contados desde la solicitud
del pago único.
Una
vez percibida la prestación por su valor actual, el beneficiario deberá
iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le
hubiera concedido y darse de alta como trabajador por cuenta propia en el
correspondiente régimen especial de la Seguridad Social
El abono de la prestación se realizará de una sola vez
por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o a la
inversión necesaria para desarrollar la actividad como trabajadores autónomos,
incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
En
ambos casos, quienes perciban el pago único de la prestación por cese de
actividad podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en
funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación
capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e
información relacionados con la actividad a emprender.
Incentivos
a la incorporación de trabajadores a entidades de la economía social
Bonificaciones
en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya
cuantía será de 137,5 euros/mes (1.650 euros/año) durante el primer año, y de
66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los dos años restantes, aplicable a las
cooperativas y sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados
como socios trabajadores o de trabajo, y que sean menores de 30 años, o menores
de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
33 por ciento. Si la incorporación se realiza con mayores de 30 años, la
bonificación será de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los tres años. En
el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando estas hayan
optado por un Régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta
ajena
Capitalización de la prestación por desempleo a los
beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en
sociedades laborales
La
entidad gestora podría abonar el valor actual del importe de la prestación por
desempleo de nivel contributivo, a los beneficiarios de prestaciones cuando
pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo
en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo
contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o
constituirlas.
Quienes
capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los
gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al
pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento,
formación e información relacionados con la actividad a emprender
Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los socios trabajadores o socios de trabajo de las
sociedades cooperativas, en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión
por paternidad.
Una
bonificación del 100 por cien en las cuotas empresariales de la Seguridad
Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y
en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el
caso de los socios encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de
trabajadores por cuenta ajena.
Una
bonificación del 100 por cien de la cuota que resulte de aplicar sobre la base
mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como
obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social
propio de trabajadores autónomos.
Pago único de la prestación por cese de actividad
Quienes
sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan
pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de
una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten
ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como socios
trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el
carácter de laboral.