lunes, 26 de octubre de 2015

NORMATIVA EN MATERIA DE AUTOEMPLEO

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia

La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80 por ciento de la cuota.
Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta:
a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado primero, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
Los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
Se excluirán de la medida prevista en el presente artículo aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores
Para los beneficiarios de la medida anterior, el periodo de 60 meses, comenzará a computarse desde la fecha en la que el beneficiario causó alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a aquellos perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia, cuando cumplan los requisitos comentados anteriormente.

 Capitalización de la prestación por desempleo

La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:
Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos.
Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma.
En ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social y en los siguientes términos:
La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará esta última.
El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente
La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social

Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.
Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación a los familiares colaboradores que con anterioridad se hayan beneficiado de esta medida.


Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

Pago único de la prestación por cese de actividad

Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o destinen el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente por razón de su actividad.
El beneficiario que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo al órgano gestor, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto
El órgano gestor, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, reconocerá el derecho en el plazo de treinta días contados desde la solicitud del pago único.
Una vez percibida la prestación por su valor actual, el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social
El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
En ambos casos, quienes perciban el pago único de la prestación por cese de actividad podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Incentivos a la incorporación de trabajadores a entidades de la economía social

Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 137,5 euros/mes (1.650 euros/año) durante el primer año, y de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los dos años restantes, aplicable a las cooperativas y sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo, y que sean menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si la incorporación se realiza con mayores de 30 años, la bonificación será de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los tres años. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando estas hayan optado por un Régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena

Capitalización de la prestación por desempleo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales

La entidad gestora podría abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas.
Quienes capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender



Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

Una bonificación del 100 por cien en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los socios encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Una bonificación del 100 por cien de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.

Pago único de la prestación por cese de actividad

Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.

jueves, 22 de octubre de 2015

NUEVO SISTEMA DE BAJAS MÉDICAS PARA TRABAJADORES

Así es el nuevo sistema de bajas médicas para trabajadores

¿Cuándo entra en vigor el nuevo modelo?
A partir del próximo 1 de diciembre será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de Salud tendrán que regirse por un nuevo sistema de altas y bajas.

¿Qué novedades incluirán los partes de baja?
Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.

¿Qué tipo de bajas puede haber?
Las bajas se clasificarán en función de su duración. Esta podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales; “corta”:de 5 a 30 días naturales;“media”, si es de 31 a 61 días y “larga” si se espera que esté de baja más de 61 días.

¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada del proceso de baja?
Los facultativos podrán usar como referencia las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que se han ido elaborando con las estadísticas y los estudios de los últimos años. Si bien, “la previsión inicial de la baja podrá ser actualizada en cualquier momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador”, explican desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿El trabajador deberá seguir yendo a por el alta?
En el caso de las bajas de duración "muy corta" ya no. Así, otra de las novedades del nuevo modelo es que en las bajas de menos de cinco días naturales, el facultativo podrá emitir la baja y el alta del trabajador e un mismo acto médico, con lo que éste ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo.

¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal?
En el resto de los casos de bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión. En este caso también habrá una novedad porque la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la emisión de la baja para los casos de duraciones "cortas" y "medias"; y al día 14 para las bajas "largas".

¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?
Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?
El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.

¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?
La nueva normativa detalla todos los datos que deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja, confirmación o alta que presente el trabajador. En concreto, la compañía deberá comunicar al INSS los datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica que le corresponda; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.

¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja por enfermedad común?
No. Las mutuas solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir "solicitando" el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?
Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán contestar en un plazo de cuatro días.



Rosario Caldelas


miércoles, 22 de julio de 2015

MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMINCO.

Resumen RD-Ley 9/2015 – BOE 11/07/2015


IRPF. Modificaciones en la Ley 35/2006, con efectos desde el 1 de enero de 2015

Ø  Rentas exentas, nuevo supuesto. (Se añade una nueva letra “y)” al artículo 7.)

Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recurso económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por las CCAA o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.



Ø  No se integrarán en la base imponible del IRPF. (DA quinta, ap. 4 Ley/2006)

Las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el RD 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Ø  Retenciones e ingresos a cuenta IRPF.


·         Rendimientos de trabajo por cursos, conferencias, seminarios…, edición obras literarias, artísticas o científicas:

Modificación del art. 101.3 Ley 35/2006.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
Modificación de la DA Trigésima primera. 3ª).
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable en el período impositivo 2015 a los rendimientos previstos en el apartado 3 del artículo 101 de esta Ley, satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será de 19%. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a dichos rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento.


Renta: Trabajo

Tipo aplicable 2015 rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad al 12-07-2015
Tipo aplicable 2015 rendimientos satisfechos o abonados a partir 12-07-2015
Tipo aplicable 2016
Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares (art.101.3 y DA31.3a)LIRPF)
19%
15%
15%
Elaboración de obras literarias, artísticas o cientifícas. (art.101.3 y DA31.3a)LIRPF)
19%
15%
15%




·         Rendimientos de actividades profesionales:

Modificación del art.101.5 a) y DA trigésima primera.3 b) y c) de la Ley 35/2006
Se reduce de forma generalizada el tipo de retención a profesionales, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12-07-2015). A partir de dicha fecha, se rebaja del 9% al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.



Renta: Actividades Profesionales
Tipo aplicable 2015 rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad al 12-07-2015
Tipo aplicable 2015 rendimientos satisfechos o abonados a partir 12-07-2015
Tipo aplicable 2016
Con carácter general. (art.101.5ª) y DA 31.3 b)LIRPF)
19%

15%
15%
Rdtos. Ejercicio anterior < 15.000 € y represente más del 75% de… (art.101.5 a) y DA 31.3 b) LIRPF
15%
Suprimido
Suprimido
Profesionales de nuevo inicio (tres primeros años). (art.101.5ª) yDA 31.3c) LIRPF)
9%
7%
7%
Determinados profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos….) (art.101.5 a) y DA 31.3 c) LIRPF)
9%
7%
7%





·         Rendimientos del trabajo:

Aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicable desde el 1 de enero de 2015 en la que se reducen medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas.
En este escenario, y con la finalidad de trasladas este incremento de renta disponible de forma significativa a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueba, para el primero de ellos, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular  el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. Los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde el 1 de enero de 2015.



Base imponible

Tipo aplicable
2015

Tipo aplicable
2015
RD-Ley 9/2015
Tipo aplicable
2016
Art.101.1 LIRPF
Hasta 12.450
20 %
19,50 %
(9,5 estatal + 10 Autonómica)
19 %
12.450 – 20.200
25 %
24,50 %
(12 estatal + 12,5 Autonómica)
24 %
20.200 – 34.000 (2015) /35.200 (2016)
31 %
30,50 %
(15 estatal + 15,5 Autonómica)
30 %
34.000/35.200 – 60.000
39 %
38,00 %
(18,5 estatal + 19,5 Autonómica)
37 %
60.000 en adelante
47 %
46,00 %
(22,5 estatal + 23,5 Autonómica)
45 %



·         Tipos de gravamen del ahorro:

El adelanto a la rebaja del IRPF también afecta a las rentas procedentes del ahorro. Se aplicará también una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015.


Base imponible
Tipo aplicable
2015
Tipo aplicable
2015
RD-Ley 9/2015
Tipo aplicable
2016
Hasta 6.000
20 %

19,50 %
19 %
6.000 – 50.000
22 %
21,50 %
21 %
50.000 - En adelante
24 %
23,5 %
23 %





·         Otras rentas sujetas a retención:

En relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual.

Modificación DA trigésima primera.3 d) de la Ley 35/2006
Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán del 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento.

Modificación DA trigésima primera.3 e) de la Ley 35/2006
El porcentaje de retención del 35 por ciento previsto  en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, será el 37 por ciento, el porcentaje de retención del 45 por ciento previsto en la letra f) del apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será el 47 por ciento y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 y del pago a cuenta del 19 por ciento previsto en la disposición adicional vigésima sexta, ambos de esta Ley, serán el 20 por ciento.


Cuadro-resumen retenciones e ingresos a cuenta IRPF – otras rentas sujetas a retención
Clase renta
tipo aplicable 2015
con anterioridad al
12-07-2015
tipo aplicable 2015
a partir
12-07-2015
Tipo aplicable
2016
trabajo
Consejeros y administradores
cifra negocios > 100.000 €  art.101.2

37%
37%
35 %
Consejeros y administradores
cifra negocios < 100.000 €  art.101.2

20 %
19,5%
19%
Régimen fiscal especial trabajadores desplazados a territorio español art.93.2 f)
Hasta 600.000 €
Desde 600.000,01 € (un mismo pagador)

24
47

24
47

24
45

Imputación rentas por cesión dº imagen.
Art.92.8
20%
20%
19%
Incumplir planes de Ahorro a Largo Plazo
DA vigésima sexta LIRPF
20%
20%
19%
capital mobiliario 

Capital mobiliario art.101.4
20 %
19,5%
19%
Procedentes cesión dº  explotación del dº de imagen (no activ económica) art.101.10
24%
24%
24%
Arrendamiento y subarrendamientos bienes muebles, negocios o minas
art.101.9
20 %
19,5%
19%
Propiedad intelectual, industrial, prestación asistencia sanitaria
art.101.9
20 %
19,5%
19%
Capital inmobiliario
Arrendamiento o subarrendamientos bienes inmuebles urbanos
art.101.8
20 %
19,5%
19%
Ganancias patrimoniales
Premios de juegos, concursos, rifas…art.101.7
20 %
19,5%
19%
Transmisión o reembolso de acciones y participaciones de IIC
art.101.6
20 %
19,5%
19%
Aprovechamientos forestales vecinos montes públicos
art.101.6
20 %
19,5%
19%



IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Modificación en la Ley 27/2014

·         Porcentaje general de retención o ingreso a cuenta:

Con efectos a partir de 1 de enero de 2015, se deroga la letra ñ) de la DT trigésima cuarta de la LIS, sobre “Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015”
Se añade una disposición transitoria trigésima octava, que queda redactada de la siguiente forma:
Desde el 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 128 de esta Ley será el 20 por ciento. Dicho porcentaje será del 19,5 por ciento desde el 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. IRNR. Modificación RD Leg 5/2004

·         Rebaja el tipo de gravamen.

Se modifica la regla 2ª del apartado 1 del artículo 38.
La cuota íntegra se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades.
Se modifica la disposición adicional novena. Tipos de gravamen aplicables en 2015.
En el año 2015, para los impuestos devengados con anterioridad a 12 de julio, el tipo de gravamen del 19 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, será del 20 por ciento. Los citados tipos serán del 19,5 por ciento cuando el impuesto se devengue a partir de dicha fecha.

OTRAS MEDIDAS INCLUIDAS EN EL RD-LEY 9/2015

·         Prestaciones y ayudas públicas inembargables:

El artículo 4 con la finalidad de posibilitar la consecución de los objetivos a  que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, se limita la posibilidad de embargo de las mismas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retibución o su equivalente.

·       ·         Medidas relacionadas con el sector energético

Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad (art.5)
Revisión de los precios que soportan los consumidores en concepto de pagos por capacidad, ajustando los valores unitarios, y que supone una reducción de la cantidad que pagan actualmente en términos anuales, contribuyendo por tanto a la disminución de la factura eléctrica.
Los valores unitarios se aplican solo en los meses que restan de año.



                                                                                                                                            
                 
                                                                                                                                                                       Mari Cao.